DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
DEL IUTEB
De los Deberes de los Estudiantes
Artículo 99
Los estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología del Estado
Bolívar tienen el deber de:
a) Mantener la disciplina dentro y fuera de la institución
b) Acatar las ordenes e instrucciones emanadas de las autoridades de la
institución
c) Tratar respetuosamente a sus compañeros, personal: docente,
administrativo y obrero
d) Colaborar con las autoridades de la institución
e) Cuidar los bienes de la institución
f) Asistir puntualmente a las actividades que se programen
g) Los demás deberes que señale este reglamento
Artículo 100
El estudiante que incurra en faltas que atenten contra la validez de una
prueba, en forma individual o colectiva, será sancionado según la gravedad de
las mismas, con:
a) Suspensión y/o anulación de la prueba, aplicada por el docente
b) Amonestación oral o escrita, aplicada por el Jefe del departamento y
remitida al expediente del estudiante
c) Suspensión por uno o dos semestres académicos, aplicada por el Consejo
Directivo.
Sección II
De los Deberes de los Docentes
Artículo 101
El personal docente del Instituto Universitario de Tecnología del Estado
Bolívar, sin menoscabo de lo previsto en el Reglamento del Personal Docente de
los Institutos y Colegios Universitarios de Venezuela, esta en la obligación
de:
a) Cumplir con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
b) Cumplir con este reglamento en toda su extensión
c) Preparar el material Instruccional requerido para dictar la asignatura
de la que es responsable.
d) Asistir puntualmente a sus actividades académicas
e) Presentar en el lapso requerido los informes, reportes, avances o
cualquier información solicitada por la autoridad competente
f) Presentar, en las fechas requeridas por el Departamento de Control de
Estudios y/o Planificación Académica, información sobre los resultados de
evaluación
g) Cumplir con las horas de asesoría y tutoría académica.
h) Asistir a las reuniones departamentales a las que sea convocado, siempre
y cuando estas no coincidan con las actividades académicas, de investigación,
de extensión, y fortalecimiento institucional.
i) Coordinar el trabajo del personal auxiliar docente
j) Mantener una conducta y actuación respetuosa y ética ante sus alumnos,
compañeros docentes, autoridades, administrativos y obreros.
k) Contribuir al mantenimiento de la disciplina, la moral y las buenas
costumbres dentro y fuera de la institución.
l) Velar por el adecuado uso, mantenimiento y conservación de las
instalaciones de la institución
m) Garantizar la integridad física de sus alumnos, compañeros docentes,
autoridades, administrativos y obreros, que participan con él en labores
académicas, investigación o de extensión, ú otras pertinentes al quehacer
institucional.
n) Las demás que dicten los cuerpos colegiados de la institución.
Parágrafo Único: Los auxiliares docentes están en la obligación de cumplir
exactamente con los mismos deberes establecidos en este artículo.
Artículo 44
Los estudiantes que hayan cursado asignaturas en alguna especialidad
podrán proseguir estudios según su rendimiento como:
d) Estudiantes aprobados, aquellos estudiantes que aprobaron la totalidad
de la carga académica cursada en el periodo anterior.
e) Estudiantes repitientes, aquellos que no aprobaron la totalidad de la
carga crediticia cursada en el periodo anterior.
f) Estudiantes reingresantes, aquellos que retiraron la totalidad de la
carga académica del periodo precedente o que se desincorporaron voluntariamente
del IUTEB por mas de un semestre.
g) Estudiantes por cambio de especialidad, aquellos que habiendo cumplido
los requisitos en esta normativa, prosigan estudios en una especialidad
distinta a la que cursaban en el periodo anterior.
h) Estudiantes con Aplicación de Régimen de Permanencia, aquellos
estudiantes a los cuales se les apliquen las medidas disciplinarias contenidas
en el Artículo 56 y el Artículo 57que se les aplicó alguna medida disciplinaria
de las contentivas en el capítulo de las faltas y sanciones a los alumnos de
este reglamento, que los obliga a estar fuera de la institución.
Artículo 45
Los estudiantes que ingresan al primer semestre están en la obligación de
cursar toda la carga académica correspondiente a ese semestre
Artículo 46
Los estudiantes aprobados deberán cursar la totalidad de la carga
académica que puedan en el semestre próximo del plan de estudios de acuerdo con
el sistema de prelación, a la no coincidencia de horarios, y al número de
unidades crédito establecidas en el pensum que en ningún caso deberá exceder el
numero de unidades créditos establecidos para un semestre de acuerdo al pensum
de la carrera respectiva.
Artículo 47
Los estudiantes repitientes deberán cursar aquellas asignaturas
reprobadas, y podrán cursar las asignaturas del (o los) siguiente(s)
semestre(s) del plan de estudios, las cuales serán denominadas de avance, de
acuerdo al sistema de prelaciones y a la no coincidencia de horarios.
Artículo 48
La ubicación de un estudiante en algún semestre será aquel donde inscriba
la mayor cantidad de unidades créditos.
Artículo 49
El estudiante que no haya aprobado una asignatura tendrá el derecho y el
deber de repetirla en el siguiente período académico y verla paralelamente, de
igual forma deberá inscribir las materias de avance de acuerdo con el pensum de
estudio, pero sin exceder las unidades de crédito a cursar en el semestre
inmediato respectivo.
Parágrafo Uno: Aquellos estudiantes que deseen inscribir unidades créditos
en exceso deberán solicitarlo ante el Departamento Académico respectivo. El
Departamento Académico tendrá la potestad para conceder solo dos (2) unidades
crédito en exceso.
Parágrafo Dos: Cuando se trate de mas de dos (2) unidades crédito en
exceso el Departamento Académico deberá elevar al Consejo Académico la
solicitud del estudiante acompañada de un informe en el cual se especifiquen
las ventajas que tendrían en la prosecución del estudiante el conceder estas
unidades créditos.
Parágrafo Tres: El estudiante tendrá derecho a solicitar más de una unidad
crédito cuando su índice de rendimiento académico sea igual o superior a
catorce (14) puntos, y se compruebe que el estudiante se nivelaría en un
semestre determinado.
Artículo 50
Los estudiantes solo podrán retirar las asignaturas denominadas de avance.
El proceso de retiro se realizará durante la semana número ocho (8) de cada
semestre, ante el Departamento de Control de Estudios.
Artículo 51
Los estudiantes reingresantes deberán cursar la totalidad de las
asignaturas que para el momento de retirarse estaban cursando.
Artículo 52
Los estudiantes podrán retirar la totalidad de la carga académica del
semestre respectivo ante la Unidad de Control de Estudios y sólo por una vez
durante su permanencia en la institución.
Artículo 53
Los estudiantes que retiraron la totalidad de la carga académica y que
deseen proseguir estudios, y aquellos, que por cualquier motivo, no hubieren
proseguido estudios en el periodo siguiente; podrán solicitar su reingreso a la
institución. Esta solicitud deberá interponerla ante la Unidad de Control de
Estudios, la semana número ocho (8) de cada semestre, quien la remitirá al
Departamento Académico respectivo.
Artículo 54
El estudiante que aspire cambiarse de especialidad deberá tener aprobado
al menos un (1) semestre de la carrera que está cursando y deberá solicitarlo
ante la Unidad de Control de Estudios, en la semana número ocho (8) de cada
semestre, quien la remitirá al Departamento Académico que aspire el estudiante,
considerándose la disponibilidad de cupos en la especialidad al que aspire al
cambio, el índice académico, índice de desempeño y condición del estudiante.
Artículo 55
Todo estudiante para permanecer en la institución deberá aprobar, al menos
el cuarenta por ciento con cero centésimas (40,00 %) de las unidades de crédito
inscritas en dos periodos consecutivos, sin incluir los periodos intensivos.
Artículo 56
La sanción que se aplicará a los estudiantes que no cumplan con el
requisito mínimo establecido en el artículo anterior será suspensión de
estudios por dos (2) semestres regulares consecutivos la primera vez, tres (3)
periodos la segunda vez, y así sucesivamente.
Parágrafo único: El estudiante deberá solicitar su reingreso ante la
unidad de control de estudios. Al reingresar, al estudiante le será tomado en
cuenta el último semestre cursado para los cálculos correspondientes a este
artículo.
Artículo 57
El estudiante que resulte aplazado tres (3) veces en una asignatura se le
aplicará el régimen de permanencia por un (1) semestre regular.
Parágrafo uno: al reingresar, el estudiante esta en la obligación de
cursar la(s) asignatura(s) aplazada(s), de resultar nuevamente aplazado en
la(s) asignatura(s) se le aplicará el régimen de permanencia por dos (2)
periodos consecutivos.
Artículo 58
Los estudiantes que aplacen dos (2) veces una misma asignatura, deberán
inscribirla una tercera vez sin asignaturas de avance que la acompañen.
SANCIONES
Del Régimen Disciplinario de los Alumnos
Artículo 102
Cualquier falta en la que incurra un alumno del IUTEB, será establecida a
través de un acto administrativo originado en la instancia competente, la cual
ejecutará el procedimiento disciplinario de su competencia.
Artículo 103
De todas las actuaciones que se deriven de la apertura del procedimiento
administrativo, el alumno tendrá derecho a examinarlas, leerlas y copiarlas,
para ello deberá solicitarlo por escrito al menos con dos (2) días hábiles de
anticipación en el horario normal de trabajo.
Artículo 104
Cuando se trate de falta leve, la sanción será impuesta por el jefe del
Departamento Académico en el que el alumno cursa estudios y consistirá en el
otorgamiento al alumno de una Amonestación Verbal y una Amonestación Escrita,
emitiendo además una copia a la Unidad de Control de Estudios para su
expediente.
Artículo 105
Cuando se trate de falta Grave, la Sub-Dirección Académica iniciara las
averiguaciones pertinentes y sobre la base de las indagaciones realizadas y
efectivamente probadas podrá:
a) Hacer efectiva la expulsión parcial o total del alumno por un lapso
establecido por el Consejo Directivo de acuerdo a la gravedad.
b) Instruir el expediente administrativo correspondiente y solicitar al
Consejo Directivo la tramitación de la expulsión definitiva del alumno.
c) Emitir una copia a la Unidad de Control de Estudio para su expediente a
fin de no emitir Constancias de Conducta del estudiante.
Artículo 106
Para la imposición de cualquier clase de sanción por parte de cualquier
autoridad del IUTEB, previamente se deberá: Notificar al estudiante del hecho
que se le imputa, y de que accese a las pruebas y de disponer del tiempo y de
los medios adecuados para ejercer su defensa.
Sección IV
De las Faltas y de las Sanciones
Artículo 107
Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los
siguientes casos:
a) Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.
b) Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
c) Por abandono del cargo sin haber obtenido el permiso correspondiente, o
antes de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la
autoridad respectiva, salvo que medien motivos de fuerzas mayor o casos
fortuitos.
d) Por inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que
le corresponden en las funciones de evaluación escolar.
e) Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a
las buenas costumbres o a los principios que informan nuestra constitución y
las demás leyes de la República.
f) Por la violencia de hechos o de palabra contra sus compañeros de
trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
g) Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los
derechos que acuerde el presente reglamento.
h) Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros
de la comunidad universitaria.
i) Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o
administrativas.
j) Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período
de un mes.
k) Por incitar a los alumnos a la alteración del orden institucional o el
orden público.
l) Por incitar controversias sectarias sobre asuntos religiosos, étnicos o
políticos dentro de la institución.
m) Por deteriorar, sustraer o destruir en forma culposa o dolosa, los
bienes materiales o equipos de la institución.
Las faltas del personal docente serán sancionadas institucionalmente según
su gravedad y su reincidencia, además de las responsabilidades civiles y
penales a que puedan dar lugar sus actos.
FUNCION DE LOS VOCEROS(A)
a). promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes,
para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del
establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar
foros u otras formas de deliberación.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con
el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los primeros días
del calendario de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal
efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de
elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
b). Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos
sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la
comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
c). Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus
competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere
necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el
cumplimiento de sus deberes.
OBJETIVOS DEL CENTRO DE ESTUDIANTE
Cada organización establece sus propios fines y objetivos, los cuales
suelen variar bastante a menudo, pero generalmente coinciden en los
principales.
En general, los Centros de Estudiantes tienen por objetivos uno o más de
los siguientes: luchar por el derecho a la educación, una mejor calidad
educativa y más recursos; defender los derechos de los estudiantes; representar
a los estudiantes ante las autoridades de la institución educativa u otros
estamentos; fomentar la participación estudiantil; organizar actividades
académicas, sociales y culturales u otras que contribuyan a la integración de
los estudiantes tanto en la casa de estudios como con la comunidad y con otros
centros; y, promover y practicar los Derechos Humanos.1
Los fines y objetivos se expresan por escrito en los estatutos sociales.
QUE ES UNA COMUNIDAD?
Por comunidad entendemos un grupo de individuos que voluntariamente se asocian con un fin común.La consecución de
este fin conlleva un grado de compromiso por parte de cada uno de sus
integrantes, estableciéndose así una relación particular entre ellos y una
jerarquía específicos de esa comunidad.
PARA QUE SE REALIZA UN ABORDAJE A LA COMUNIDAD?
El objetivo como base fundamental en el abordaje a la comunidad es la inserción de proyectosociotecnologico institucional articulados a los planes y
programas academicos que disgnostican necesidades tecnologicas en el ambitos
comunitarios que puedan implementarse en la busqueda de alternativas de
solucion a problematicas existentes, en especial los relacionados con elque
busca la linea de investigacion de las universidades con la aplicacion de
iniciativas viables, confiables, evaluables, que permitan la apertura de
espacios participativos e integradores para la solidaridad, la amistad, el
afecto, la bondad, el amor, la generación de hábitos y estilos de vida
saludables, que preparen al individuo
para el cambio de paradigmas. Este abordaje comunitario utiliza y requiere de
estrategias ademas de procesos continuos y permanentes que permitan su
actualización, aplicación, viabilidad con el fin de generar espacios que sirvan
de aprendizaje en cada espacio, para evaluar los logros en su implementación.
EN QUECONSISTE LA DESCRIPCION DE LA COMUNIDAD?
Una descripción de la comunidad es simplemente un informe escrito y un análisis
que describe a una comunidad. Normalmente incluye información sobre la
geografía, la demografía y la historia de una comunidad. También incluye una
visión global de problemas importantes para la comunidad, entrevistas con
personas clave y otra información que pueda guiarlo, a usted y otros, cuando se
empieza a trabajar en una comunidad. Una descripción de la comunidad puede ser
de cuatro o veinticinco páginas, dependiendo de sus necesidades.
Tomarse el tiempo para escribir una buena descripción de su comunidad es
una manera efectiva para conocer la clase de retos y medios con los que tendrá
que trabajar. Antes de empezar, de cualquier manera, siéntese y haga una lista
del tipo de información que quiera reunir para escribir su descripción. Piense
en cualquier información que puede serle útil para su trabajo con la comunidad.
Algunas cosas que quizá desee encontrar, son las siguientes:
Límites geográficos de la comunidad
Durante cuánto tiempo ha existido la comunidad
Historia general de la comunidad
Personas clave y líderes en la comunidad
Datos demográficos: constitución racial o étnica, proporción de hombres y
mujeres , edad, estatus económico, niveles de educación
Problemas que más conciernen a la comunidad
Niveles de compromiso y moral
Aliados claves y rivales.
A CUALES COMUNIDAD PERTENECES?
Pertenezco a la Comunidad urbana. Las comunidades urbanas son el conjunto
de individuos organizados y establecidos que forman las ciudades. Se refiere al
espacio físico construido con diversas edificaciones (vivienda, fábricas,
edificios, bodegas) e infraestructura de servicios (drenaje, tuberías de agua,
tendidos eléctricos); habitan poblaciones mayores de 2 500 personas. Las
actividades que se realizan en las ciudades son muy diversas, siendo el
comercio la más importante, ya que en ella se llevan a cabo numerosas
transacciones para compra y venta de productos que vienen del campo o que van
hacia él.
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